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abril 18, 2021 La Superintendencia de Transporte, los organismos de tránsito distritales, departamentales y municipales y las Alcaldías en ejercicio de funciones de autoridad de tránsito, ahora no darán aval al plan estratégico de seguridad vial PESV
El pasado 06 de marzo el Ministerio de Transporte emitió circular aclaratoria donde confirmo que por ley anti trámites el Plan Estratégico de Seguridad Vial no tendrá que contar con registro y aval para su implementacion por parte de las empresas. Este aval lo venia entregando la Superintendencia de Transporte o los organismos de transito según jurisdicción. Esto no significa que las empresas no deban continuar implementado dichos requisitos.
Lo anterior dando aclaración a la Ley 2106 del 22 de noviembre de 2019 en su articulo 110 y aclarando que al ser una ley tiene mayor jerarquía que el Decreto Unico Reglamentario 1079 de 2015.
Finalmente, el diseño e implementación de los Planes Estratégicos de Seguridad vial se continuará realizando de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1565 de 2014 "Por la cual se expide la Gula metodológica para la elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial", hasta tanto se expida la metodología para el diseño, implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial en función del tamaño y misionalidad, según lo dispuesto en el precitado artículo 110 del Decreto- Ley 2106 de 2019.
Para consultar la circular completa por favor hacer click
Aquí